Inmobiliaria Gorlero - Punta del Este

Rincón del Indio, Punta del Este, Maldonado - Terreno en Venta

  • Apto para Propiedad Horizontal
  • Sup.1011 m2

Terreno en Venta en Punta del Este, zona Rincón del Indio a pocas cuadras del mar. Apta para Bloque bajo!!!
Terreno en RINCON DEL INDIO, con un poco más de 1.000 m2 de superficie, alto, arbolado, zona de gran potencial a pocas cuadras del mar y del puente de La Barra!!! 27 m de frente x 35.5 m



****Se puede hacer un bloque bajo de hasta 9m de altura que son PB + 2 PA (se estudia ubicación de cocheras, 1 por vivienda)

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Artículo D.243

Zona 4.1.2 Barrio Jardín Sector Aparicio Saravia.



a) Límites: Corresponde predios del resto del Sector Aparicio Saravia.



b) Normas especiales: No se autorizan bloques altos.



c) Dimensiones mínimas de predios:



Para Altura 15m: 2500m2 , frente de 30 m.



Para Altura 9m: área 1000 m2 y frente mínimo 20 m.



Para bloque Altura 7m: área 1000 m2 Sin frente mínimo.



Conj. de unid. locativas aisladas o apareadas: 1000 m2 por unidad o par.





d) Retiros mínimos: - Frontales: 4 m.



Altura Mayor a 9 m.: 6 m.



- Bilaterales: Alturas Mayores a 9 m.: 5 m.



3 m. para bloques, debiendo la suma promedial debe ser Mayor a 8 m.



2 m. para Unidades Locativas aisladas o apareadas, debiendo la suma promedial debe ser Mayor a 6 m.



- De fondo: Alturas Mayores a 9 m.: 8 m.



Altura Mayores a 7 m.: 5 m.



Altura menor o igual a 7 m.: 3 m.



Distancia entre unidades o bloques: Altura 15 m.: 8 m.



Altura 9 m.: 6 m.



Altura 7 m.: mínimo de 5 m.



e) Altura máxima: 15 m. (PB +4PA).



9 m. (PB + 2PA).



7 m. (PB + PA).



Áticos: En caso de techos inclinados a partir de un 30% de pendiente y cumpliendo con la altura máxima definida para la zona podrán conformarse entrepisos (áticos) que ocupen hasta el 50% del área de la última planta. Las construcciones comprendidas en el ático no serán computadas como nivel ni en el FOT, no podrán conformar nuevas unidades, debiendo ser parte de la Unidad del último nivel y su acceso será exclusivamente desde el interior de ésta.



f) Ocupación:



Bloques F.O.S SS: 40%



F.O.S.: 20%



F.O.S. PA: 20%



F.O.T.: Altura 15 m.: 80%



Altura 9 m.: 60%



Altura 7 m.: 40%



F.O.S V: 50%



Unidades locativas aisladas o apareadas: En los solares con área inferior a 500 m2 y superior a 1.000 m2, regirán los siguientes parámetros:



FOS SS FOS FOS V FOT



ST 500 30 30 40 60



ST 1.000 20 20 60 40



En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores.



g) Salientes: hasta 2 m en área edificandi y en un 35% de la superficie de la fachada.



h) Índice de ponderación (Decreto 3870): 0,4 (Cero con cuatro)



Ordenanza anterior: Sector Balneario Zona 3.1. Subzona 3.1.6.

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